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Lleva tus registros de protección de datos

Anota las actividades de tratamiento, responde a tiempo a las solicitudes de interesados y registra las brechas con el plazo de 72 horas, como pide el RGPD.

Actualizado el 29 de septiembre de 2026

En esta sección: Registros

Protección de datos contiene tres registros del RGPD. Incluye datos personales, así que solo los propietarios y administradores pueden abrirlo. Ábrelo desde el menú de la organización.

Actividades de tratamiento

Tu registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD). Cada entrada recibe un número como PA-3.

  • Nombre, Finalidad y Base jurídica: consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, misión de interés público o interés legítimo.
  • De quién son los datos y Tipos de datos personales, y si incluye categorías especiales (salud, biometría, ...).
  • Destinatarios, Encargados (proveedores) y Transferencias fuera del EEE y garantías.
  • Plazo de conservación, Medidas de seguridad, si requiere evaluación de impacto (EIPD), una Fecha de revisión y el estado (activa o retirada).

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Solicitudes de interesados

Peticiones de personas sobre sus datos (DSR-n). Anota el Derecho ejercido (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición), el Solicitante (lo más breve posible: un nombre o una referencia) y Recibida el.

  • La respuesta vence un mes después; los finales de mes se calculan por ti.
  • Marca la prórroga si es compleja o hay muchas solicitudes: el plazo pasa a tres meses.
  • Fija el estado (abierta, en curso, completada o denegada), quién la gestiona y las notas.

Las solicitudes vencidas se marcan y los propietarios y administradores reciben un aviso.

Brechas

Toda brecha de datos personales se registra (DB-n), aunque no la notifiques (art. 33.5).

  1. Indica Conocida desde y el Riesgo para las personas: riesgo improbable, riesgo o riesgo alto.
  2. Describe qué ocurrió, los tipos de datos, las personas afectadas, las consecuencias probables y las medidas adoptadas.
  3. Vincula el Incidente de seguridad si lo hay: pueden vencer a la vez notificaciones de NIS2 y del RGPD.
  4. Anota cuándo se notificó a la autoridad y su referencia, y cuándo se comunicó a los afectados. Un riesgo alto obliga a informar a los afectados (art. 34).
  5. Si no notificas, documenta el motivo.

Con riesgo, la autoridad debe saberlo en 72 horas desde que la conoces. Se muestra el plazo y llega un aviso 24 horas antes.

Privacidad de los registros

El registro de auditoría guarda solo el registro y el número, nunca datos personales. Protección de datos está incluido desde el paquete Professional.

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